Revista Latinoamericana de Difusión Científica  
Volumen 4 Número 7  
Depósito Legal ZU2019000058 - ISSN 2711-0494  
Revista Latinoamericana de Difusión Científica  
Volumen 4 - Número 7  
Julio Diciembre 2022  
Maracaibo Venezuela  
Revista Latinoamericana de Difusión Científica  
Volumen 4 Número 7 - ISSN 2711-0494  
F. G. Menéndez Macías // Garantías penitenciarias y el derecho a la rehabilitación social 231-247  
Garantías penitenciarias y el derecho a la rehabilitación social:  
Ecuador y Venezuela  
Fabricio Grismaldo Menéndez Macías*  
RESUMEN  
El objetivo principal de este trabajo es determinar la incidencia de las garantías  
penitenciarias en el derecho a la rehabilitación social en Ecuador y Venezuela. Esta  
investigación es de tipo descriptiva-documental, con aplicación del método analítico. Las  
nuevas tendencias penitenciarias están orientadas al otorgamiento de mayores garantías  
para las personas privadas de libertad; ello se corresponde con el reconocimiento e  
implementación de derechos y principios fundamentales que permitan la construcción de  
sus proyectos de vida, para lo cual es necesario la existencia de instituciones, políticas y  
personal que faciliten y viabilicen una rehabilitación social efectiva. El caso ecuatoriano, se  
caracteriza por un conglomerado de normativas y políticas, que especifican todo un listado  
de derechos, obligaciones, acciones, programas y demás actividades administrativas y  
judiciales para la rehabilitación integral de las personas privadas de libertad, lo cual implica  
el desarrollo de las capacidades y cumplimiento de sus responsabilidades para ejercer sus  
derechos al momento de recuperar completamente su libertad. El Estado ecuatoriano es  
garantista de derechos, puesto que ampara formalmente los derechos de estas personas.  
El ordenamiento jurídico venezolano también dispone una concepción garantista de los  
derechos de las personas privadas de libertad, aunque con menos exhaustividad normativa  
si se compara con el ordenamiento jurídico ecuatoriano. La Constitución venezolana prevé  
una rehabilitación integral y progresiva de las personas privadas de libertad, que coadyuve  
a su transformación y reinserción en la sociedad.  
PALABRAS CLAVE: Administración de justicia; derecho a la justicia; personas privadas de  
libertad; Derechos humanos; Ecuador; Venezuela.  
*Juez de Corte Provincial. Ecuador. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1750-5924. E-mail:  
Recibido: 17/03/2022  
Aceptado: 03/05/2022  
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Prison guarantees and the right to social rehabilitation: Ecuador and  
Venezuela  
ABSTRACT  
The main objective of this work is to determine the impact of prison guarantees on the right  
to social rehabilitation in Ecuador and Venezuela. This is a descriptive-documentary  
research, with application of the analytical method. The new penitentiary trends are oriented  
to the granting of greater guarantees for persons deprived of liberty; this corresponds to the  
recognition and implementation of fundamental rights and principles that allow the  
construction of their life projects, for which it is necessary the existence of institutions,  
policies and personnel that facilitate and make feasible an effective social rehabilitation. The  
Ecuadorian case is characterized by a conglomerate of regulations and policies that specify  
a whole list of rights, obligations, actions, programs and other administrative and judicial  
activities for the comprehensive rehabilitation of persons deprived of their liberty, which  
implies the development of their capacities and fulfillment of their responsibilities to exercise  
their rights when they fully recover their freedom. The Ecuadorian State is a guarantor of  
rights, since it formally protects the rights of these persons. The Venezuelan legal system  
also provides for a concept that guarantees the rights of persons deprived of liberty, although  
with less exhaustive norms compared to the Ecuadorian legal system. The Venezuelan  
Constitution provides for the comprehensive and progressive rehabilitation of persons  
deprived of liberty, which contributes to their transformation and reintegration into society.  
KEY WORDS: Administration of justice; Right to justice; persons deprived of liberty; Human  
rights; Ecuador; Venezuela.  
Introducción  
Las nuevas tendencias penitenciarias están orientadas al otorgamiento de mayores  
garantías para las personas privadas de libertad, ello se corresponde con el reconocimiento  
e implementación de derechos y principios fundamentales que permitan la construcción de  
sus proyectos de vida, para lo cual es necesario la existencia de instituciones, políticas y  
personal que faciliten y viabilicen una rehabilitación social efectiva.  
De tal manera, que la categoría de los Derechos humanos es determinante para el  
tratamiento penitenciario y carcelario, especialmente si se atiende a la multiplicidad de  
circunstancias violentas ocurridas en los centros de rehabilitación: los motines, el  
hacinamiento, las fugas, los problemas internos entre las personas privadas de libertad, el  
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abuso de autoridad, la escasez de personal preparado, son solo algunos de esos males que  
van en detrimento de la esencia humana y la dignidad de las personas recluidas en estos  
centros.  
Ante este grave y triste panorama es necesario crear y optimizar espacios seguros  
para quienes permanecen en estos centros, con las suficientes garantías para su seguridad,  
integridad y preparación para su reinserción en la sociedad y la no reincidencia.  
Todo esto se configura en un conjunto de obligaciones para los Estados, que deben  
asumir el sistema penitenciario con visión de Derechos humanos, y con la firme convicción  
de reinsertar de forma integral a las personas privadas de libertad en una sociedad que les  
brinde oportunidades de crecimiento personal y social. A este tenor, tanto la Constitución  
de la República del Ecuador como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  
enfocan sus normativas a la preeminencia de los Derechos humanos y su progresividad,  
donde el respeto a la vida y a la libertad son elementos determinantes en el Estado de  
Derecho.  
Las garantías penitenciarias configuran entonces, el único mecanismo para el logro  
de estos objetivos, de ahí la necesidad de su aplicación y observancia por parte de los  
órganos competentes en la materia dado que, mediante su reconocimiento y correcta  
aplicación, mediante la apertura de opciones de trabajo y estudio, se podrá lograr la  
readaptación social de la persona privada de libertad.  
En tal sentido, el objetivo principal de este trabajo es determinar la incidencia de las  
garantías penitenciarias en el derecho a la rehabilitación social en Ecuador y Venezuela.  
Para alcanzar este objetivo se realiza una revisión bibliográfica de normas y doctrinas,  
nacionales e internacionales, lo cual permite el estudio y comprensión de los postulados  
más importantes referidos a las garantías penitenciarias y el derecho a la rehabilitación  
social en estos dos ordenamientos jurídico. Por tanto, esta investigación es de tipo  
descriptiva-documental, con aplicación del método analítico.  
1. Garantías penitenciarias: una aproximación conceptual  
Las garantías penitenciarias encuentran inserción en el denominado Derecho  
Penitenciario, que desde el punto de vista de los fines retributivos de la pena ha recibido  
otros nombres preceptiva penitenciaria, derecho carcelario, disciplina carcelaria-, y que  
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bajo la concepción de Foucault (1998), lo denominó como lo carcelario, para referirlo a la  
forma disciplinaria más intensa.  
Existen múltiples nociones y concepciones acerca del Derecho Penitenciario.  
Maurach (1994), lo relaciona con el derecho de ejecución penal, referido a la forma práctica  
de la pena privativa de libertad. Por su parte, Roxin (1997) expone que este Derecho alude  
a las normas sobre el cumplimiento de la pena en prisión y las medidas privativas de libertad.  
García Valdés (1982), expresa que el Derecho Penitenciario está conformado por las  
normas reguladoras de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de  
libertad. Como se observa, en estas concepciones el Derecho Penitenciario se apunta a una  
visión limitada al tratamiento del penado en cuanto a su prisión y cumplimiento de sanciones.  
En la actualidad se pretende concebir un Derecho Penitenciario que abarque  
aspectos inherentes a las obligaciones del Estado y a los derechos de las personas privadas  
de libertad. Así, el Derecho Penitenciario debe incluir tanto lo relacionado con la  
organización y funcionamiento del sistema penitenciario, como la garantía y protección de  
los derechos y tratamiento de las personas privadas de libertad. Por esta razón, se plantea  
que el contenido inicial de este Derecho:  
ha dado lugar progresivamente a áreas o contenidos distintos y más amplios  
que la mera expiación. Ejemplo evidente de ello, es su extensión hacia el fin  
resocializador, hacia la aplicación o ejecución de medidas de seguridad, el  
establecimiento y supervigilancia de recintos post carcelarios de carácter  
asistencial o de la ejecución masiva de otro tipo de penas no necesariamente  
privativas de libertad o alternativas a ésta (Durán Migliardi, 2020: 129).  
Esta nueva tendencia se debe a la introducción en las constituciones modernas de los  
paradigmas y nociones referidas a los Derechos humanos, influenciados de forma  
determinante por la normativa internacional sobre esta temática suscrita por los Estados. Es  
en esta vertiente cuando se mencionan las garantías penitenciarias, por tanto:  
el punto de inflexión al respecto o quiebre de visión a acerca de la existencia y  
ubicación del Derecho penitenciario, como disciplina jurídica autónoma, se  
produce sólo desde el momento en que el respectivo sistema jurídico reconoce  
determinados derechos y garantías materiales al condenado en la ejecución  
penal, sea desde el ordenamiento internacional, en su propia Constitución y  
desde luego en la propia ley nacional (Durán Migliardi, 2020: 138).  
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En tal sentido, la nueva configuración conceptual del Derecho Penitenciario,  
reconoce la existencia de derechos y garantías de la persona privada de libertad que deben  
ser observados por Estado, pero con sujeción a las limitaciones o restricciones impuestas  
en la respectiva sentencia condenatoria, por lo que resulta necesario el cumplimiento del  
principio de legalidad, en cuanto al tratamiento asistencial y protección debida por parte del  
Estado, el aseguramiento de su calidad de ser humano bajo el principio de humanidad y  
dignidad humana, y el derecho a la resocialización, rehabilitación y reincorporación a la  
convivencia social. Esto es cónsono con lo planteado por Velásquez (2004), en el sentido  
que no hay pena ni medida de seguridad sin adecuado tratamiento penitenciario y  
asistencial; sin tratamiento humanitario; sin resocialización. A este tenor, el Derecho  
Penitenciario debe ser entendido como: “…un conjunto de disposiciones legislativas y  
reglamentarias que rigen los procedimientos para hacer cumplir las sanciones penales que  
privan o limitan la libertad de un sujeto, teniendo en cuenta la evolución de su personalidad  
y su capacidad para volver a ingresar al entorno libre” (Durán Migliardi, 2020: 146).  
En particular, las garantías penitenciarias constituyen los mecanismos para asegurar  
el cumplimiento de las obligaciones del Estado, frente al conjunto de derechos reconocidos  
a las personas que se encuentran privadas de libertad. Precisamente, una parte de estas  
garantías aluden a mecanismos jurídicos de reducción de la permanencia en los centros de  
reclusión mediante la promoción de la resocialización o rehabilitación social que implica la  
ejecución de proyectos o programas de educativos, laborales, deportivos, culturales, en  
general, de vinculación social. No obstante, para ello resulta primordial que el Estado  
ofrezca opciones reales de convivencia carcelaria, que permita la disminución de la violencia  
y permita el cambio de paradigma en pro de los Derechos humanos entre la comunidad  
carcelaria.  
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (2020: 114), ha expresado que “…la  
pena debe tener como objetivo principal la readaptación o reintegración del interno”, lo cual  
se articula con el derecho a la vida, integridad y bienestar de la persona privada de libertad,  
y la garantía de las condiciones mínimas para su proceso de transición.  
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A este respecto, Román Acosta (2021: 122-123), expresa nueve pilares del accionar  
estatal en materia penitenciara1, entre los cuales destaca la institucionalización de las  
personas sometidas al sistema penitenciario, sustentada en dos bastiones: “a) la  
rehabilitación del interno o interna y b) el respeto a sus derechos humanos, en búsqueda de  
la reinserción social”, las cuales encuentran como condiciones previas, las siguientes:  
1. La adherencia institucional del individuo a la organización penitenciaria.  
2. La no asimilación de las normas de la subcultura delincuencial.  
3. Apoyo socio familiar constante durante la privación de libertad.  
4. Promoción de la educación como eje impulsor de la libertad pensamiento y  
expresión.  
5. Facilitar los medios laborales, deportivos, artísticos y recreativos.  
6. Participación en actividades comunitarias.  
7. Fortalecimiento de la libertad de religión y de cultos.  
8. Prohibición del uso de drogas y alcohol.  
9. Disminución de la violencia mediante el uso de los mecanismos alternativos  
para la resolución de conflictos.  
10. Tolerancia al resto de las personas con las que convive forzadamente.  
La Constitución de la República del Ecuador, establece en su artículo 51 el conjunto  
de derechos previstos para las personas privadas de libertad, entre los cuales resalta: “5.  
La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias  
y recreativas”. A tal efecto, el artículo 186 preceptúa que en las localidades donde existan  
centros de rehabilitación social, debe funcionar al menos un juzgado de garantías  
penitenciarias. Entre tanto, el artículo 203 constitucional señala las directrices que regirán  
el sistema de rehabilitación social sistema del cual se hará referencia supra-, entre las  
cuales resaltan:  
1
Los otros pilares son: Organización penitenciaria como entidad funcional, Gerencia y asistencia  
penitenciaria profesional-multidisciplinar, Forma de organización administrativa penitenciaria,  
Modalidades de funcionamiento de las organizaciones penitenciarias, Uso de la privación de libertad  
en casos estrictamente necesarios, Asistencia postpenitenciaria, Interrelación cárcel-comunidad-  
cárcel.  
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2. En los centros de rehabilitación social y en los de detención provisional se  
promoverán y ejecutarán planes educativos, de capacitación laboral, de  
producción agrícola, artesanal, industrial o cualquier otra forma ocupacional, de  
salud mental y física, y de cultura y recreación.  
3. Las juezas y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los derechos de  
las personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirán sobre sus  
modificaciones.  
4. En los centros de privación de libertad se tomarán medidas de acción  
afirmativa para proteger los derechos de las personas pertenecientes a los  
grupos de atención prioritaria.  
5. El Estado establecerá condiciones de inserción social y económica real de las  
personas después de haber estado privadas de la libertad.  
El Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, también reconoce un conjunto de  
derechos y garantías de las personas privadas de libertad, establecidos en la comentada  
constitución y en los tratados internacionales. Dichos derechos y garantías son: integridad;  
libertad de expresión; libertad de conciencia y religión; trabajo, educación, cultura y  
recreación; privacidad personal y familiar; protección de datos de carácter personal;  
asociación; sufragio; información; salud; alimentación; relaciones familiares y sociales;  
comunicación y visita; libertad inmediata; proporcionalidad en la determinación de las  
sanciones disciplinarias. De forma particular, se menciona el derecho presentar quejas y  
peticiones de la persona privada de libertad, ante la autoridad competente del centro de  
privación de libertad, a la o al juez de garantías penitenciarias y a recibir respuestas claras  
y oportunas (artículo 12).  
En el caso venezolano, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  
permitió la creación formal de un modelo humanista y social en cuanto al sistema  
penitenciario se refiere, con fines sociales de la pena y reconocimiento de los derechos y  
garantías de las personas privadas de libertad. En concreto, el artículo 272 constitucional,  
asume esta visión:  
El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del  
interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los  
establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio,  
el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas  
profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una  
administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o  
municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En  
general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias  
agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no  
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privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza  
reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia  
pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y  
propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con  
personal exclusivamente técnico.  
En el año 2015, se dicta la reforma del Código Orgánico Penitenciario, cuyo artículo  
4, denominado Respecto a los Derechos humanos, estatuye la garantía de las personas  
privadas de libertad del goce y ejercicio de los Derechos humanos consagrados en el texto  
constitucional y en los tratados sobre la materia, con excepción de aquellos derechos cuyo  
ejercicio se encuentre restringido por la pena o medida judicial impuesta. En todo caso, los  
“…principios y derechos enunciados en el presente Código son de carácter progresivo y, en  
consecuencia, no podrán ser desmejorados ni disminuidos” (artículo 5). En este sentido, el  
artículo 15, ejusdem, estipula todo un listado no taxativo- de los derechos que gozan las  
personas privadas de libertad, tales como, derecho: a un trato digno, a estar informados  
sobre el régimen interno del establecimiento penitenciario, a “…participar en igualdad de  
condiciones en actividades educativas, deportivas, culturales y laborales, atendiendo a su  
aptitud física y mental”, a “...realizar actividades laborales acordes con sus aptitudes físicas  
y mentales…”.  
Estas disposiciones insertas en los ordenamientos jurídicos ecuatoriano y  
venezolano prevén una reintegración social de la persona privada de libertad con suficientes  
garantías para ello, de tal manera, que la persona pueda regresar a su entorno social en  
mejores condiciones físicas, psicológicas y mentales.  
Esto está muy relacionado con los denominados beneficios penitenciarios, en el  
sentido que en “…los sistemas penitenciarios resocializadores estos beneficios forman parte  
del modelo de ejecución, son los límites externos o criterios informadores del ius puniendi  
en su fase de ejecución. Con independencia de la oportunidad de la denominación, todo lo  
que se entiende por beneficios penitenciarios son institutos jurídicos que diseñan el modo  
en el que en la actualidad se ejecuta esta pena, forma parte esencial de su modus ejecutandi  
(Mapelli Caffarena, 2019: 43)  
2. Eficacia del derecho a la rehabilitación social  
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El sentido y alcance de la rehabilitación social, reinserción social o resocialización2,  
apunta a un cambio de paradigma del correctivo a la resocialización, cuya función es  
posterior y protectora de la pena. Este derecho a la rehabilitación social implica el  
reconocimiento de prerrogativas a favor del penado, relacionadas con el buen tratamiento y  
la creación de oportunidades pertinentes e idóneas que contribuyan a su regreso a la  
sociedad, para ello se requiere de todo un conjunto de instituciones, personal, medidas, que  
procuren una reeducación de la persona privada de libertad, dentro del marco de los  
derechos humanos, es decir, con observancia al conjunto de derechos explícitos e implícitos  
en las constituciones, tales como integridad, salud, alimentación, educación, trabajo, entre  
otras, que permiten su reivindicación como ser humano y anulen su cosificación como  
elemento del sistema penitenciario. Al respecto, en cuanto al derecho a la integridad  
personal, íntimamente ligada a este tema, la Convención Americana de Derechos Humanos  
(1969) establece:  
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal.  
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y  
moral.  
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o  
degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto  
debido a la dignidad inherente al ser humano.  
3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.  
4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en  
circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a  
su condición de personas no condenadas.  
5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los  
adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible,  
para su tratamiento.  
2 “’Resocialización’ es una expresión que, fuera del marco sistémico carece de contenido semántico  
y su uso equívoco se confunde en una multiplicidad de ideologías ‘re’ (readaptación; re-inserción;  
reeducación; re-personalización; etc.) que, en definitiva, pretenden que la prisión puede mejorar  
algo(Zaffaroni, 1997: 191).  
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6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma  
y la readaptación social de los condenados.  
Por tanto, el Estado debe otorgar los medios y condiciones necesarios y suficientes  
para la reinserción o readaptación del penado que viabilicen un proceso de resocialización  
acorde con su condición humana. Se estima, que los elementos característicos de todo  
tratamiento penitenciario, son: salud, educación y trabajo, y hacia dichos elementos deben  
orientarse las políticas públicas y medidas estatales que regulan el sistema carcelario, si se  
quiere dar eficacia a las garantías penitenciario. En todo caso, como contrapartida ello  
implica responsabilidad, compromiso, disciplina, cumplimiento, esfuerzo y voluntad de la  
persona penada.  
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (2020: 47), ha incorporado  
estándares acerca de las condiciones carcelarias y la obligación de prevención que tiene el  
Estado para garantizar la integridad de las personas privadas de libertad, en otras palabras,  
este tribunal ha establecido que: “…la educación, el trabajo y la recreación son funciones  
esenciales de los centros penitenciarios, las cuales deben ser brindadas a todas las  
personas privadas de libertad con el fin de promover la rehabilitación y readaptación social  
de los internos”.  
La reinserción social o rehabilitación social de las personas privadas de libertad  
configura, entonces, una de las obligaciones del Estado, por tanto, sus políticas públicas  
deben perfilar la incorporación de estas personas a la sociedad, se trata de una agregación  
al entorno social, no una exclusión, no un alejamiento, que incentiven su participación en la  
sociedad, en las comunidades. Por consiguiente, el derecho a la reinserción social implica:  
…primero, el derecho de toda persona puesta en reclusión a ser liberada…El  
derecho a la reinserción se traduce así en una obligación de hacer por parte del  
Estado, a saber: la liberación. La reinserción social, sin embargo, no sólo implica  
el derecho a ser liberada, sino que implica la liberación de ciertas condiciones.  
Ello implica tanto obligaciones de hacer durante la reclusión como obligaciones  
con las que el Estado debe cumplir una vez liberada la persona. El Estado, por  
tanto, tiene la obligación de garantizar condiciones de vida sanas dentro del  
penal, así como la responsabilidad de otorgar a los presos las herramientas que  
permiten un sustento “legal” una vez liberado (a). (Pérez Correa, 2011: 245-246).  
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Por otro lado, Ramón Acosta (2021: 116) expone que estas personas privadas de  
libertad también son acreedoras de obligaciones y deberes que deben cumplir y asumir para  
su reinserción social, pues “…la ‘rehabilitación’ o ‘reeducación’, más que volver a habilitar o  
desestructurar lo aprendido y estructurar nuevos saberes, es la construcción de vivencias,  
prácticas y empoderamiento de valores a través del trabajo, la educación, el deporte, la  
recreación, la cultura y la instrucción disciplinaria para la emancipación…” que requieren de  
la voluntad y puesta en práctica de la persona.  
No obstante, no cabe duda de la importancia del apoyo y acompañamiento en este  
proceso, especialmente el postpenitenciario, que es la etapa cumbre de la reintegración y  
prevención del delito, dado que se trata de un momento en el que el “…desconcierto, la  
inestabilidad económica, fragilidad emocional, el abandono del Estado, la marginación  
social y muchas veces el desamparo de la familia confluyen para la continuación de la  
carrera delictiva al término del cumplimiento de una condena” (Áñez Castillo, 2016: 111).  
La constitución ecuatoriana señala a las personas privadas de libertad como de  
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, por lo que son  
consideradas personas en condición de vulnerabilidad (artículo 35). Para la viabilización de  
dicha atención prioritaria, se crea el sistema de rehabilitación social, el cual tiene como  
finalidad general:  
…la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para  
reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de  
libertad y la garantía de sus derechos.  
El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las  
personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus  
responsabilidades al recuperar la libertad (artículo 201).  
Para lograr tal finalidad, el organismo encargado evaluará las políticas, centros de  
privación de libertad y estándares de cumplimiento (artículo 202).  
Desde el punto de vista legislativo, el Código Orgánico Integral Penal, regula de forma  
específica este sistema nacional de rehabilitación social, definido como “…el conjunto de  
principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que se  
interrelacionan e interactúan de manera integral, para la ejecución penal (artículo 672). Con  
la finalidad de proteger los derechos de las personas privadas de libertad, desarrollar las  
capacidades de las personas privadas de libertad para ejercer sus derechos y cumplir sus  
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responsabilidades al recuperar completamente su libertad, rehabilitar integral de las  
personas privadas de libertad, y lograra su reinserción social y económica (artículo 673).  
En este sentido, en 2020, se aprobó el Reglamento del Sistema Nacional de  
Rehabilitación Social, que tiene como objeto la regulación del funcionamiento del sistema  
nacional de rehabilitación social, y su organismo técnico y directivo. Igualmente, establece  
los mecanismos de rehabilitación integral de las personas privadas de libertad y el desarrollo  
de sus capacidades para su reinserción social (artículo 1°). Destacando como uno de sus  
principios generales la dignidad humana de las personas privadas de libertad (artículo 3).  
En el contexto venezolano, el Código Orgánico Penitenciario estipula en su artículo  
19 que el sistema penitenciario está configurado por “…el conjunto de instituciones, normas  
y procedimientos estratégicos, técnicos y operativos, interrelacionados entre sí, que tienen  
como objeto garantizar la eficiente y eficaz prestación del servicio penitenciario, a fin de dar  
cumplimiento a la ejecución de penas y medidas preventivas privativas de libertad,  
impuestas por la autoridad judicial”. Se trata de una concepción amplia del tema  
penitenciario, sin mucha referencia a la rehabilitación social.  
Para ello, el órgano rector del sistema penitenciario, “…formulará directrices, políticas  
y programas para la ejecución de los procesos de registro y control, clasificación,  
evaluación, seguimiento, atención integral, apoyo postpenitenciario, seguridad y custodia  
que se desarrollan en el sistema penitenciario” (artículo 21).  
A este tener, el artículo 49, ejusdem, refiere a la necesidad de un programa de  
atención integral de las personas privadas de libertad, conformada por los siguientes  
componentes: psicológico, social para la transformación tanto dentro como fuera del  
establecimiento penitenciario-, educativo y de capacitación para la enseñanza formal e  
informal-, laboral motivación hacia el trabajo, para fomentar la capacitación, entrenamiento  
y producción-, y recreacional.  
3. Incidencia de las garantías penitenciarias en el derecho a la rehabilitación  
social  
Las garantías penitenciarias deben ser plasmadas y aplicadas con el objetivo de  
lograr una integral rehabilitación social de la persona privada de libertad, en tal sentido, se  
insiste en la responsabilidad del Estado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos  
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(2020: 42), de forma constante y reiterada hace este señalamiento, pues una “…de las  
obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, con el  
objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de las  
personas privadas de libertad, es la de procurarle a éstas las condiciones mínimas  
compatibles con su dignidad mientras permanecen en los centros de detención.  
En Ecuador, tal como se mencionó, se exige que en toda localidad donde existan  
centros de privación de libertad, haya por lo menos un juzgado de garantías penitenciarias3  
(Código Orgánico Integral Penal, 2014: artículo 666).  
Ahora bien, a partir del artículo 692 hasta el artículo 712, del mencionado Código, se  
regula el denominado Régimen General de Rehabilitación Social, compuesto por cuatro  
fases: información y diagnóstico, desarrollo integral personalizado, inclusión social, y apoyo  
a liberados (artículo 692), este último representado por una serie de acciones que facilitan  
la inclusión social y familiar de las personas, y su integración a la sociedad.  
Este sistema se fundamenta en la progresividad de los distintos regímenes de  
rehabilitación social hasta el completo reintegro de la persona privada de libertad a la  
sociedad (artículo 695). Estos regímenes son: cerrado, semiabierto y abierto (artículo 696).  
El régimen cerrado implica el “…período de cumplimiento de la pena que se iniciará a partir  
del ingreso de la persona sentenciada a uno de los centros de privación de libertad” (artículo  
697); el régimen semicerrado está referido al “…proceso de rehabilitación social de la o del  
3 Competencia de las juezas y jueces de garantías penitenciarias. En las localidades donde exista  
un centro de rehabilitación social habrá, al menos, una o un juez de garantías penitenciarias. Las y  
los jueces de garantías penitenciarias tendrán competencia para la sustanciación de derechos y  
garantías de personas privadas de libertad con sentencia condenatoria, en las siguientes situaciones  
jurídicas: 1. Todas las garantías jurisdiccionales, salvo la acción extraordinaria de protección. 2.  
Resolver las impugnaciones de cualquier decisión emanada de la autoridad competente relativas al  
régimen penitenciario. 3. Conocer y sustanciar los procesos relativos al otorgamiento de los  
regímenes semiabierto y abierto. 4. Las resoluciones que concedan la inmediata excarcelación por  
cumplimiento de la pena. 5. La unificación y prescripción de las penas emanadas por la  
administración de justicia penal, tanto nacional como extranjera. 6. Controlar el cumplimiento y la  
ejecución del indulto presidencial o parlamentario. 7. Cumplir con las disposiciones establecidas en  
el Protocolo facultativo a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos  
o degradantes, en lo que corresponde. 8. Las violaciones al estatus de liberado de las personas que  
han cumplido la pena y cualquier discriminación por pasado judicial de estas personas. En las  
localidades donde no existan jueces de garantías penitenciarias, la competencia será de cualquier  
juez. 9. Conocer y resolver la situación jurídica de las personas privadas de la libertad cuando se  
haya promulgado una ley posterior más benigna. 10. Las demás atribuciones establecidas en la ley.  
(Código Orgánico de la Función Pública, 2015: artículo 230).  
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sentenciado que cumple con los requisitos y normas del sistema progresivo para desarrollar  
su actividad fuera del centro de ejecución de penas de manera controlada por el Organismo  
Técnico” (artículo 698); el régimen abierto es “…el período de rehabilitación tendiente a la  
inclusión y reinserción social de la persona privada de libertad, en la que convive en su  
entorno social supervisada por el Organismo Técnico” (artículo 699).  
En todo caso, se plantea que, con miras a la rehabilitación y reinserción social de la  
persona, debe aplicarse un tratamiento configurado por varios ejes: laboral; educación,  
cultura y deporte; salud; vinculación familiar y social; y, reinserción (artículo 701).  
Estos mismos ejes se desarrollan en la Política Pública de Rehabilitación Social  
2022-2025 (2022: 62), centrados en los procesos de las personas privadas de libertad y sus  
necesidades. Se trata de una propuesta de política pública con enfoque de Derechos  
humanos, que “…debe partir de preceptos que no sólo tienen su origen en una noción de  
seguridad pública, sino fundamentalmente humana, donde las acciones se centren en  
garantizar el goce de derechos, lo que se traducirá en cambios significativos del sistema de  
rehabilitación social”.  
En el caso de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 56 del ya referido  
Código Orgánico Penitenciario, prevé que la educación tiene carácter formativo y orientador,  
“…con el objetivo de fijar sanos criterios para la convivencia social y la transformación  
integral de los penados y penadas”. Así, el proceso educativo y de capacitación representa  
una de las tareas más importantes en el marco de la rehabilitación social, configurados en  
derechos de las personas privadas de libertad, para potenciar sus aptitudes e intereses  
personales. Igualmente, se incentiva el trabajo de los penados como componentes de los  
planes de atención integral para la transformación (artículo 60), incluso se estatuye como  
un requisito obligatorio para optar a beneficios de redención y reducción del tiempo para  
obtener las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena (artículo 63).  
En este orden, se expresa que toda persona privada de libertad “…puede redimir su  
pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día  
de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en  
este Código” (artículo 155). Lo anterior refiere a uno de los beneficios que influyen en la  
reinserción social de la persona.  
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Además, se establece el denominado apoyo postpenitenciario, el cual tendrá como  
finalidad “…prestar el apoyo social necesario a la población penitenciaria sometida a  
cualquier fórmula de régimen abierto, suspensión condicional de la pena, libertad  
condicional o plena y a sus familiares” (artículo 165).  
Conclusiones  
En términos generales, el objetivo principal de todo sistema penitenciario debe  
configurarse en la reeducación y la reinserción social de las personas, pues el centro del  
mismo debe ser precisamente el ser humano y su dignidad, para lo cual resulta necesario  
la estipulación y cumplimiento de las garantías penitenciarias.  
Como se observó, desde un punto de vista formal, los sistemas penitenciarios  
comportan garantías y derechos para la protección de las personas privadas de libertad,  
fundadas en normativas nacionales e internacionales, que giran en torno a la dignidad  
humana, tratando incluso de forma diferenciada a las personas privadas de libertad que se  
puedan encontrar en condición de doble vulnerabilidad.  
No obstante lo anterior, tal como se comentó, la realidad carcelaria dista mucho de  
ello; de ahí la necesidad no solo de estatuir un catálogo de derechos y obligaciones, sino  
de darle efectividad y potenciar los resultados que se buscan, como es la resocialización de  
la persona en el marco del respeto de sus derechos, en donde la oportunidades de trabajo  
y educación configuren los ejes centrales de cualquier política de rehabilitación.  
El caso ecuatoriano, se caracteriza por todo un conglomerado de normativas y  
políticas, desde la Constitución de la República, el Código Orgánico Integral Penal, el  
Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, hasta la Política Pública de  
Rehabilitación Social, que especifican todo un listado de derechos, obligaciones, acciones,  
programas y demás actividades administrativas y judiciales para la rehabilitación integral de  
las personas privadas de libertad, lo cual implica el desarrollo de las capacidades y  
cumplimiento de sus responsabilidades para ejercer sus derechos al momento de recuperar  
completamente su libertad. En este aspecto, el Estado ecuatoriano es garantista de  
derechos, puesto que ampara formalmente los derechos de estas personas.  
Por otro lado, el ordenamiento jurídico venezolano también dispone una concepción  
garantista de los derechos de las personas privadas de libertad, aunque con menos  
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exhaustividad normativa si se compara con el ordenamiento jurídico ecuatoriano. La  
Constitución venezolana prevé una rehabilitación integral y progresiva de las personas  
privadas de libertad, que coadyuven a su transformación y reinserción en la sociedad.  
En todo caso, en ambos ordenamientos jurídicos, con reserva de las diferencias  
existentes tanto reales como formales, se pretenden crear escenarios de apertura e  
inclusión social, con enfoque de Derechos humanos, en los programas penitenciarios para  
la reducción de la tasa de reincidencia, el estímulo de la intervención familiar y comunitaria,  
el incentivo al empleo y educación, todo lo cual confluye para la transformación social de la  
persona, siempre que sea acorde con sus intereses, habilidades y capacidades.  
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