Revista Latinoamericana de Difusión Científica  
Volumen 4  Número 6  
ISSN 2711-0494  
Revista Latinoamericana de Difusión Científica  
Volumen 4 - Número 6  
Enero Junio 2022  
Bogotá  Colombia  
Revista Latinoamericana de Difusión Científica  
Volumen 4 Número 6 - ISSN 2711-0494  
Édixon Ochoa// La tesis nacional y el diferendo sobre el Golfo de Venezuela, 3-6  
La tesis nacional y el diferendo sobre el Golfo de Venezuela  
DOI: https://doi.org/10.38186/difcie.46.01  
Édixon Ochoa *  
RESUMEN  
Se analiza la Tesis Nacional de Venezuela en relación con sus derechos jurisdiccionales y  
soberanos en el Golfo de Venezuela. Al respecto, la delimitación de la frontera marítima  
entre Colombia y Venezuela debe ser antecedida por la delimitación de la frontera terrestre,  
conforme a los laudos arbitrales vigentes y reconocidos por ambos Estados. Este principio  
le otorga a Venezuela la exclusiva soberanía sobre su Bahía Histórica y Esencial.  
PALABRAS CLAVE: Venezuela; Colombia; política internacional; frontera.  
The national thesis and the dispute over the Gulf of Venezuela  
ABSTRACT  
The National Thesis of Venezuela is analyzed in relation to its jurisdictional and sovereign  
rights in the Gulf of Venezuela. In this regard, the delimitation of the maritime border between  
Colombia and Venezuela must be preceded by the delimitation of the land border, in  
accordance with the current arbitral awards and recognized by both States. This principle  
gives Venezuela exclusive sovereignty over its Historic and Essential Bay.  
Keywords: Venezuela; Colombia; International politics; border.  
*
Presidente del Capítulo Regional del Zulia y Vocal de la Junta Directiva Nacional del  
Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). ORCID: https://orcid.org/0000-  
002-3694-0550 E-mail: edixon.ochoa2000@gmail.com  
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Édixon Ochoa// La tesis nacional y el diferendo sobre el Golfo de Venezuela, 3-6  
En el libro Fronteras nacionales. Una manera sencilla de comprender la realidad  
fronteriza venezolana (2007), se asevera que el Tratado sobre Demarcación de Fronteras y  
Navegación de los Ríos Comunes, suscrito por Venezuela y Colombia el 5 de abril de 1941,  
nos obliga a delimitar áreas marinas y submarinas con Colombia” por cuanto “hizo a los  
colombianos ribereños al Golfo de Venezuela”. Su autor se declara partidario de “que con  
Colombia hay que hacer una delimitación y también debemos aceptar los errores y  
desaciertos que se cometieron en el pasado porque ello forma parte de nuestra historia y  
como tal debemos aceptarlos”, agregando que dicha delimitación “debe hacerse de una  
manera justa y equitativa” mediante “un reparto en función de la extensión de costa que  
cada parte posee dentro del perímetro del Golfo” (Fuenmayor, 2007).  
Previamente, el autor sustenta su planteamiento al argumentar que “todos los  
gobiernos dese la época de Leoni hasta el actual han reconocido los derechos de Colombia  
en el Golfo de Venezuela, tanto es así que todos ellos han enviado misiones diplomáticas  
para discutir la posible delimitación con nuestros vecinos” (Fuenmayor, 2007). Es evidente  
que, con tales afirmaciones, el citado autor incurre, al igual que otras destacadas  
personalidades, dirigentes políticos y hasta autoridades nacionales, en una equívoca  
posición que, como no pocas doctrinas, tesis, hipótesis y proyectos resolutivos sobre el  
Golfo de Venezuela, se apoya en dos fundamentos erróneos: 1. La frontera terrestre ha sido  
totalmente demarcada y ya ha entrado en contacto con el mar en Castilletes. 2. El laudo  
español de 1891 reconoció a Colombia costas secas, a juicio de unos, o derechos  
marítimos, a juicio de otros (Echeverría, 2004).  
Por ello, frente a la pretensión colombiana de obtener derechos de posesión y  
navegación en el Golfo, como también ante la ignorancia manifiesta por varios  
connacionales en torno al tema, el Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)  
presentó en 1995 ante la opinión pública venezolana la Tesis Nacional: una formulación  
teórica sustentada en incuestionables principios histórico-jurídicos, los cuales permiten la  
reivindicación territorial y marítima de Venezuela en la sección fronteriza con Colombia  
correspondiente a la Guajira (Echeverría, 2004).  
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Édixon Ochoa// La tesis nacional y el diferendo sobre el Golfo de Venezuela, 3-6  
La Tesis Nacional sostiene que el Golfo de Venezuela, en sus aguas y en sus costas,  
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es íntegra y exclusivamente venezolano desde 1528 . Ahora bien, la estrategia colombiana  
consiste en llevar la discusión limítrofe al mar antes de terminar la frontera terrestre.  
Conforme a la Tesis Nacional, la estrategia venezolana debe consistir en concluir la  
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delimitación de la frontera terrestre, incorrectamente demarcada hasta ahora , para luego  
circunscribir la frontera marítima, conforme al Derecho Internacional (Echeverría, 2004).  
De allí que la frontera terrestre en la Sección Primera debe ser demarcada conforme  
a lo estipulado por los laudos vigentes: el español de 1891 y el suizo de 1922. Por  
consiguiente, dicha frontera debe iniciar en el borde del Mar Caribe, desde la línea de la  
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más baja marea hasta el hito de Matajuna, erigido en 1900 y confirmado en 1922. De allí  
seguiría hasta el Alto del Cedro y continuaría por el piedemonte occidental de los Montes  
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de Oca hasta los límites entre los departamentos colombianos del Cesar y Guajira  
(
Echeverría, 2004).  
Por lo tanto, en virtud de los laudos de 1891 y 1922, confirmados por el Tratado de  
941, Colombia debe devolver a Venezuela dos espacios territoriales que actualmente  
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ocupa ilegalmente: 1. La porción de la Guajira situada al este del Mogote de Juyachí . 2. La  
ladera occidental de los Montes de Oca. Asimismo, Venezuela debe ser indemnizada por  
Colombia en virtud de los perjuicios causados con la explotación de los yacimientos  
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El 27 de marzo de 1528, por mandato del Carlos V de Alemania y I de España, fue constituida la Gobernación  
y Capitanía General de Venezuela, delimitada por el Cabo de La Vela (oeste) y Maracapana (este) (Echeverría,  
2004).  
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Al no poder encontrar el hito inicial de la línea fronteriza (Mogotes de los Frailes), Venezuela firmó 29 de abril  
de 1900 un común acuerdo con Colombia para señalar a Castilletes como el punto de partida. El tratado  
limítrofe de 1941 no confirmó esta delimitación y, por el contrario, ratificó los linderos naturales establecidos  
por los laudos de 1891 y 1922: el Mogote de Juyachí y el piedemonte occidental de los Montes de Oca  
(Echeverría, 2004). Por consiguiente, los actuales linderos de Castilletes-Matajuna y Serranías de Montes de  
Oca constituyen abortos de demarcación fronteriza o, en otras palabras, demarcaciones ilegales.  
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La costa guajira sobre el Mar Caribe es una costa de mogotes (montículos aislados, cónicos y rematados en  
punta roma: DRAE, 2001) extendida entre el Cabo de La Vela y Punta Espada. Aquí, en la línea de más baja  
marea, se sitúa el Mogote de Juyachí, lindero natural establecido por el laudo español de 1891 como punto de  
partida de la frontera terrestre.  
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El piedemonte occidental de los Montes de Oca constituye lo que el laudo español de 1891 indiscutiblemente  
denomina “el lado de arriba” y “los términos” de dichos montes “por el lado del Valle de Upar”, los cuales  
define, además, como “precisos linderos” (Echeverría 2004).  
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El Mogote de Juyachí correspondería al Cerro La Pirámide o Pan del Cabo de La Vela, situado al oeste de  
Portete (Fernández y Rodríguez, 2002).  
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carboníferos de Cerrejón, situados precisamente al occidente de Montes de Oca  
(
Echeverría, 2004).  
De esta manera, la Tesis Nacional del IDEFV, respaldada a propósito por la  
Federación de Colegios de Abogados de Venezuela (1995) y el Colegio de Ingenieros de  
Venezuela (1996), confirma la posesión legitima, por parte de Venezuela, de la exclusiva  
soberanía sobre el Golfo de Venezuela en sus aguas y en sus costas, tal como ha sido  
desde 1528, liberándola profilácticamente de conflictos internacionales al inadmitir la  
participación en el Golfo por parte de Colombia, que sólo tiene pretensiones y no derechos  
sobre la Bahía Histórica y Esencial venezolana (Echeverría, 2004).  
He aquí, entonces, una tesis a utilizar y desarrollar diplomáticamente por un gobierno  
serio, responsable y consecuente con las leyes de la República que asuma los destinos de  
la Nación. Una tesis que permite, además, refutar las desvirtuadas posiciones tradicionales  
de no pocas voces en torno a esta temática fundamental para Venezuela como Estado  
Nacional.  
Referencias  
Echeverría, J. (2004). Los límites colombo-venezolanos en la Guajira (2ª edición).  
Maracaibo: EDILUZ.  
Fernández, M.; Rodríguez, H. (2002). El problema del Golfo en la frontera colombo-  
venezolana: Una perspectiva histórica. Revista Acervo, 1, págs. 53-61.  
Fuenmayor, W. (2007). Fronteras nacionales. Una manera sencilla de comprender la  
realidad fronteriza venezolana. Splanos C.A.  
Real Academia Española (2001). Diccionario de la lengua española. Madrid: Espasa.  
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