Revista Latinoamericana de Difusión Científica
Volumen 4 – Número 6 - ISSN 2711-0494
Édixon Ochoa// La tesis nacional y el diferendo sobre el Golfo de Venezuela, 3-6
La Tesis Nacional sostiene que el Golfo de Venezuela, en sus aguas y en sus costas,
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es íntegra y exclusivamente venezolano desde 1528 . Ahora bien, la estrategia colombiana
consiste en llevar la discusión limítrofe al mar antes de terminar la frontera terrestre.
Conforme a la Tesis Nacional, la estrategia venezolana debe consistir en concluir la
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delimitación de la frontera terrestre, incorrectamente demarcada hasta ahora , para luego
circunscribir la frontera marítima, conforme al Derecho Internacional (Echeverría, 2004).
De allí que la frontera terrestre en la Sección Primera debe ser demarcada conforme
a lo estipulado por los laudos vigentes: el español de 1891 y el suizo de 1922. Por
consiguiente, dicha frontera debe iniciar en el borde del Mar Caribe, desde la línea de la
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más baja marea hasta el hito de Matajuna, erigido en 1900 y confirmado en 1922. De allí
seguiría hasta el Alto del Cedro y continuaría por el piedemonte occidental de los Montes
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de Oca hasta los límites entre los departamentos colombianos del Cesar y Guajira
(
Echeverría, 2004).
Por lo tanto, en virtud de los laudos de 1891 y 1922, confirmados por el Tratado de
941, Colombia debe devolver a Venezuela dos espacios territoriales que actualmente
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ocupa ilegalmente: 1. La porción de la Guajira situada al este del Mogote de Juyachí . 2. La
ladera occidental de los Montes de Oca. Asimismo, Venezuela debe ser indemnizada por
Colombia en virtud de los perjuicios causados con la explotación de los yacimientos
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El 27 de marzo de 1528, por mandato del Carlos V de Alemania y I de España, fue constituida la Gobernación
y Capitanía General de Venezuela, delimitada por el Cabo de La Vela (oeste) y Maracapana (este) (Echeverría,
2004).
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Al no poder encontrar el hito inicial de la línea fronteriza (Mogotes de los Frailes), Venezuela firmó 29 de abril
de 1900 un común acuerdo con Colombia para señalar a Castilletes como el punto de partida. El tratado
limítrofe de 1941 no confirmó esta delimitación y, por el contrario, ratificó los linderos naturales establecidos
por los laudos de 1891 y 1922: el Mogote de Juyachí y el piedemonte occidental de los Montes de Oca
(Echeverría, 2004). Por consiguiente, los actuales linderos de Castilletes-Matajuna y Serranías de Montes de
Oca constituyen abortos de demarcación fronteriza o, en otras palabras, demarcaciones ilegales.
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La costa guajira sobre el Mar Caribe es una costa de mogotes (montículos aislados, cónicos y rematados en
punta roma: DRAE, 2001) extendida entre el Cabo de La Vela y Punta Espada. Aquí, en la línea de más baja
marea, se sitúa el Mogote de Juyachí, lindero natural establecido por el laudo español de 1891 como punto de
partida de la frontera terrestre.
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El piedemonte occidental de los Montes de Oca constituye lo que el laudo español de 1891 indiscutiblemente
denomina “el lado de arriba” y “los términos” de dichos montes “por el lado del Valle de Upar”, los cuales
define, además, como “precisos linderos” (Echeverría 2004).
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El Mogote de Juyachí correspondería al Cerro La Pirámide o Pan del Cabo de La Vela, situado al oeste de
Portete (Fernández y Rodríguez, 2002).
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